Violencia Doméstica en Carolina del Norte
Su seguridad y la de sus hijos es lo primero. Nuestro equipo bilingüe le ayuda a obtener la protección legal que necesita, con confidencialidad y sin juicios.
Cómo podemos ayudarle
Orden de Protección (DVPO)
Le ayudamos a solicitar una orden de protección doméstica en el tribunal de su condado, incluyendo órdenes de emergencia el mismo día.
Custodia de Emergencia
Una DVPO puede incluir disposiciones temporales de custodia para proteger a sus hijos del agresor mientras se resuelve el caso.
Protección para Inmigrantes
La ley VAWA ofrece protecciones especiales para inmigrantes víctimas de violencia doméstica. Le orientamos sobre sus opciones.
¿Qué es la violencia doméstica según la ley de NC?
En Carolina del Norte, la violencia doméstica (Capítulo 50B) incluye mucho más que la violencia física. La ley protege contra:
El proceso de la orden de protección en NC
Presentar la solicitud
Vaya al tribunal de su condado (Clerk of Court) y solicite los formularios para una DVPO. No necesita un abogado para presentar la solicitud inicial, pero tener representación legal aumenta significativamente sus posibilidades de éxito.
Audiencia ex parte (de emergencia)
Si hay peligro inminente, el juez puede emitir una orden temporal ese mismo día sin que el agresor esté presente. Esta orden es válida hasta la audiencia completa.
Notificación al agresor
El agresor es notificado de la orden temporal y de la fecha de la audiencia completa, generalmente programada dentro de 10 días.
Audiencia completa
Ambas partes presentan su versión ante el juez. Nuestro equipo le prepara para esta audiencia y le representa. Si el juez determina que hubo violencia doméstica, puede emitir una DVPO por hasta un año.
Protección especial para inmigrantes
Si usted es inmigrante y su agresor le ha amenazado con reportarle a las autoridades de inmigración, sepa que la ley le protege. La ley VAWA (Violence Against Women Act) permite a ciertos inmigrantes víctimas de violencia doméstica solicitar la residencia permanente de forma independiente, sin necesidad de la cooperación del agresor. Nuestro equipo puede orientarle sobre estas opciones.
¿Necesita ayuda ahora?
Si está en peligro inmediato, llame al 911. Para orientación legal confidencial:
Llamar: 919-907-1321Consulta ConfidencialRecursos de crisis
Línea Nacional (24/7)
1-800-799-7233 (en español)
NC Council for Women
nccouncilforwomen.org
SafeSpace NC
Refugios en todo NC
Servicios relacionados
Preguntas Frecuentes sobre Violencia Doméstica en NC
¿Qué es una orden de protección doméstica (DVPO) en NC?
Una Orden de Protección contra Violencia Doméstica (Domestic Violence Protective Order, DVPO) es una orden judicial que protege a las víctimas de violencia doméstica. En NC, se tramita bajo el Capítulo 50B de los Estatutos Generales. La orden puede prohibir al agresor acercarse a la víctima, ordenarle abandonar el hogar familiar, otorgar la custodia temporal de los hijos a la víctima, y ordenar el pago de manutención temporal. Las órdenes pueden durar hasta un año y pueden renovarse.
¿Quién puede solicitar una orden de protección en NC?
En NC, puede solicitar una DVPO si la persona que le causó daño es: su cónyuge o ex cónyuge, su pareja de hecho actual o anterior (con quien haya convivido), el padre o madre de su hijo, una persona con quien tenga o haya tenido una relación personal de pareja, o un miembro de su familia o del hogar. La violencia doméstica incluye no solo la violencia física, sino también el acoso, las amenazas, el acecho (stalking) y el abuso sexual.
¿Cómo se obtiene una orden de protección de emergencia?
En NC, puede obtener una orden de protección ex parte (de emergencia) el mismo día que la solicita, sin que el agresor esté presente. Debe ir al tribunal de su condado y presentar una solicitud describiendo los actos de violencia doméstica. Si el juez considera que hay peligro inminente, puede emitir la orden ese mismo día. Luego se programa una audiencia (generalmente en 10 días) donde ambas partes pueden presentar su versión.
¿Afecta la orden de protección mi caso de inmigración?
Solicitar una orden de protección generalmente NO afecta negativamente su estatus migratorio. De hecho, la ley federal (VAWA - Violence Against Women Act) ofrece protecciones especiales para inmigrantes víctimas de violencia doméstica, incluyendo la posibilidad de solicitar la residencia permanente de forma independiente al agresor. Si tiene preocupaciones sobre su estatus migratorio, le recomendamos hablar con un abogado de inmigración además de con nuestro equipo.
¿Qué pasa si el agresor viola la orden de protección?
Violar una orden de protección en NC es un delito penal (Class A1 misdemeanor o felony, dependiendo de las circunstancias). Si el agresor viola la orden, debe llamar al 911 inmediatamente. La policía puede arrestarlo. Guarde evidencia de las violaciones (mensajes, fotos, testigos) para reportarlas al tribunal. Nuestro equipo puede ayudarle a solicitar la modificación o extensión de la orden si es necesario.
¿Puedo obtener custodia de mis hijos a través de la orden de protección?
Sí. Una DVPO puede incluir disposiciones temporales sobre la custodia de los hijos y la manutención. El juez puede otorgar la custodia temporal a la víctima y establecer un régimen de visitas supervisadas o suspender las visitas del agresor si hay riesgo para los niños. Estas disposiciones son temporales; para una orden permanente de custodia, se necesita un proceso separado de custodia.
Usted merece estar segura
Llame al 919-907-1321 para una consulta confidencial. Le atendemos en español, con respeto y sin juicios.