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Áreas de Práctica/Visa Juvenil SIJS
Estatus Especial de Inmigrante Juvenil

Visa Juvenil SIJS en Carolina del Norte

El SIJS (Special Immigrant Juvenile Status) puede ser el camino hacia la residencia permanente para menores que han sufrido abuso, abandono o negligencia. Nuestro equipo bilingüe le guía en cada paso del proceso ante los tribunales de NC y ante USCIS.

Aviso importante: El proceso de SIJS involucra tanto el derecho de familia de NC como el derecho migratorio federal. Divorcio Latino maneja la parte del tribunal de familia (la orden predicada). Para la petición I-360 ante USCIS y el ajuste de estatus, recomendamos trabajar en coordinación con un abogado de inmigración. Podemos referirle a colegas de confianza.

El proceso de SIJS paso a paso

01

Evaluación del caso

Revisamos la situación del menor para determinar si cumple los requisitos de SIJS: edad (menor de 21), estado civil (soltero), y circunstancias familiares (abuso, abandono o negligencia de uno o ambos padres).

02

Presentación ante el tribunal de familia de NC

Presentamos una petición ante el tribunal de familia del condado correspondiente solicitando una orden de custodia y los hallazgos específicos requeridos para SIJS. Esto incluye la determinación de que la reunificación con los padres no es viable.

03

Audiencia ante el juez de familia

El juez escucha el caso, revisa la evidencia y, si se cumplen los requisitos, emite la 'orden predicada' con los tres hallazgos necesarios para SIJS. Nuestro equipo le prepara para la audiencia y le acompaña.

04

Petición I-360 ante USCIS

Con la orden predicada en mano, se presenta la petición I-360 ante USCIS. Esta es la etapa federal del proceso. Le coordinamos con un abogado de inmigración para esta parte.

05

Ajuste de estatus o visa de inmigrante

Una vez aprobada la I-360, el menor puede solicitar el ajuste de estatus (si está en EE.UU.) o una visa de inmigrante (si está en el exterior) para obtener la residencia permanente.

Requisitos para calificar para SIJS

Ser menor de 21 años al momento de presentar la petición I-360

No estar casado al momento de la petición

Estar presente en los Estados Unidos

Haber sido declarado dependiente de un tribunal estatal o bajo la custodia de una persona designada por el tribunal

El tribunal debe haber determinado que la reunificación con uno o ambos padres no es viable debido a abuso, abandono, negligencia u otra causa similar

El tribunal debe haber determinado que no es en el mejor interés del menor ser devuelto a su país de origen

¿Califica su caso?

Hable con nuestro equipo para evaluar si el menor califica para SIJS.

Llamada de EvaluaciónLlamar: 919-907-1321

Tiempos aproximados

Orden predicada en NC

2–6 meses (varía por condado)

Aprobación I-360 (USCIS)

6–18 meses (varía)

Residencia permanente

Depende de disponibilidad de visas

Preguntas Frecuentes sobre SIJS en NC

¿Qué es el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS)?

El Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (Special Immigrant Juvenile Status, SIJS) es una clasificación migratoria federal que permite a ciertos menores de edad no ciudadanos obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Para calificar, el menor debe haber sido declarado dependiente de un tribunal de menores o colocado bajo la custodia de una persona o entidad por un tribunal estatal, y el tribunal debe haber determinado que reunificarse con uno o ambos padres no es posible debido a abuso, abandono, negligencia u otra causa similar bajo la ley estatal.

¿Cómo funciona el proceso de SIJS en Carolina del Norte?

En NC, el proceso comienza en el tribunal de familia (family court). Un juez de familia debe emitir una 'orden predicada' (predicate order) que contenga tres hallazgos específicos: (1) que el menor está bajo la jurisdicción del tribunal; (2) que la reunificación con uno o ambos padres no es viable debido a abuso, abandono, negligencia u otra causa similar; y (3) que no es en el mejor interés del menor ser devuelto a su país de origen. Una vez obtenida la orden predicada, se presenta la petición I-360 ante USCIS.

¿Quién puede calificar para SIJS?

Para calificar, el solicitante debe: (1) ser menor de 21 años al momento de presentar la petición I-360; (2) no estar casado; (3) ser declarado dependiente de un tribunal estatal o colocado bajo la custodia legal de una persona o entidad por un tribunal estatal; y (4) que el tribunal haya determinado que la reunificación con uno o ambos padres no es viable y que no es en el mejor interés del menor ser devuelto a su país de origen.

¿Puede un menor de edad que vive con un familiar obtener SIJS?

Sí. En muchos casos, el menor vive con un tío, abuelo, hermano mayor u otro familiar. El proceso en NC puede incluir una orden de custodia que coloca al menor bajo la custodia legal de ese familiar. Esto satisface el requisito de que el menor esté bajo la custodia de una persona designada por el tribunal. Nuestro equipo tiene amplia experiencia manejando estos casos y puede guiarle a través del proceso.

¿Cuánto tiempo toma el proceso de SIJS?

El proceso tiene dos etapas con tiempos distintos. La primera etapa — obtener la orden predicada del tribunal de familia de NC — puede tomar entre 2 y 6 meses dependiendo del condado y la complejidad del caso. La segunda etapa — la aprobación de la petición I-360 por USCIS y la obtención de la visa de inmigrante o ajuste de estatus — puede tomar significativamente más tiempo, dependiendo de la disponibilidad de visas para el país de origen del menor.

¿SIJS afecta la posibilidad de que los padres del menor vengan a los EE.UU.?

Sí, hay una limitación importante: los menores que obtienen la residencia a través de SIJS no pueden usar ese estatus para patrocinar a sus padres para la residencia permanente. Esta es una restricción específica del programa SIJS. Sin embargo, una vez que el menor se convierte en ciudadano americano (generalmente después de 5 años como residente permanente), puede patrocinar a sus padres.

El tiempo es importante en casos de SIJS

El menor debe ser menor de 21 años. No espere. Llame al 919-907-1321 hoy para evaluar su caso.